La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas al grado.
Los hijos estás obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes próximos en grado.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
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